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Norma del MERCOSUR

Comisión de Comercio del MERCOSUR

Directiva No. 00121/2021
(Fecha: 3-11-2021)

DICTAMEN DE CLASIFICACION EN EL MARCO DE LA DECISIÓN CMC Nº 04/20

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 121/21    

DICTAMEN DE CLASIFICACION EN EL MARCO DE LA DECISIÓN CMC Nº 04/20

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 04/20 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario establecer la Clasificación Arancelaria de la siguiente mercadería:

   “Preparación alimenticia a base de jarabe de glucosa (55,6 % en peso), aceites vegetales (26,8 % en peso) y caseinato de calcio (11,5 % en peso), entre otros ingredientes. El producto se presenta en forma de polvo fino, color crema, acondicionado en envase para la venta al por menor. Se indica para la alimentación de lactantes o niños de corta edad con intolerancia a la lactosa".

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 01/21 del Comité Técnico Nº 1, que consta como Anexo y forma parte de la presente Directiva.

Art. 2 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/II/2022.

CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 03/XI/21.

ANEXO

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 01/21, DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: La Decisión Nº 04/20 del Consejo del Mercado Común, la solicitud presentada por la Delegación de Paraguay y la instrucción dada por parte de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM), según consta en el punto 2.1.1 del Acta Nº 05/21 de la CCM, relativa a la mercadería “Leche sin lactosa”.

CONSIDERANDO:

I.  Que el caso fue sometido a consideración de los demás Estados Partes, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del Anexo de la Decisión Nº 04/20 del Consejo del Mercado Común.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: "Preparación alimenticia a base de jarabe de glucosa (55,6 % en peso), aceites vegetales (26,8 % en peso) y caseinato de calcio (11,5 % en peso), entre otros ingredientes. El producto se presenta en forma de polvo fino, color crema, acondicionado en envase para la venta al por menor. Se indica para la alimentación de lactantes o niños de corta edad con intolerancia a la lactosa

RESULTANDO:

 Que por aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado (SA) 1 (texto de la partida 21.06) y 6 (texto de la subpartida 2106.90) y de la Regla General Complementaria del MERCOSUR 1 (texto del ítem 2106.90.90), la mercadería en estudio se clasifica en el ítem 2106.90.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) aprobada por la Resolución GMC Nº 26/16.

EL COMITÉ TÉCNICO No 1
DICTAMINA:

Art. 1 - Clasificar en el ítem 2106.90.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) la mercadería definida en el Considerando II.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 121/21    

DICTAMEN DE CLASIFICACION EN EL MARCO DE LA DECISIÓN CMC Nº 04/20

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 04/20 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario establecer la Clasificación Arancelaria de la siguiente mercadería:

   “Preparación alimenticia a base de jarabe de glucosa (55,6 % en peso), aceites vegetales (26,8 % en peso) y caseinato de calcio (11,5 % en peso), entre otros ingredientes. El producto se presenta en forma de polvo fino, color crema, acondicionado en envase para la venta al por menor. Se indica para la alimentación de lactantes o niños de corta edad con intolerancia a la lactosa".

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 01/21 del Comité Técnico Nº 1, que consta como Anexo y forma parte de la presente Directiva.

Art. 2 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/II/2022.

CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 03/XI/21.

ANEXO

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 01/21, DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: La Decisión Nº 04/20 del Consejo del Mercado Común, la solicitud presentada por la Delegación de Paraguay y la instrucción dada por parte de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM), según consta en el punto 2.1.1 del Acta Nº 05/21 de la CCM, relativa a la mercadería “Leche sin lactosa”.

CONSIDERANDO:

I.  Que el caso fue sometido a consideración de los demás Estados Partes, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del Anexo de la Decisión Nº 04/20 del Consejo del Mercado Común.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: "Preparación alimenticia a base de jarabe de glucosa (55,6 % en peso), aceites vegetales (26,8 % en peso) y caseinato de calcio (11,5 % en peso), entre otros ingredientes. El producto se presenta en forma de polvo fino, color crema, acondicionado en envase para la venta al por menor. Se indica para la alimentación de lactantes o niños de corta edad con intolerancia a la lactosa

RESULTANDO:

 Que por aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado (SA) 1 (texto de la partida 21.06) y 6 (texto de la subpartida 2106.90) y de la Regla General Complementaria del MERCOSUR 1 (texto del ítem 2106.90.90), la mercadería en estudio se clasifica en el ítem 2106.90.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) aprobada por la Resolución GMC Nº 26/16.

EL COMITÉ TÉCNICO No 1
DICTAMINA:

Art. 1 - Clasificar en el ítem 2106.90.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) la mercadería definida en el Considerando II.