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Norma del MERCOSUR

Comisión de Comercio del MERCOSUR

Directiva No. 00120/2021
(Fecha: 3-11-2021)

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 120/21

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva Nº 04/21 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que la CCM aprobó por Directiva N° 04/21 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para la

Que la República Federativa del Brasil solicitó la revisión de dicha medida en los términos del artículo 6 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.  

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Modificar la Directiva CCM N° 04/21 en el marco del artículo 6 de la Resolución GMC N° 49/19 aprobada para la República Federativa del Brasil, conforme el siguiente límite cuantitativo:

NCM 3907.40.90     Los demás

Nota Referencial: En gránulos («pellets»)

Límite cuantitativo: 20.000 toneladas

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 02/I/2022.

CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 03/XI/21.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 120/21

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva Nº 04/21 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que la CCM aprobó por Directiva N° 04/21 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para la

Que la República Federativa del Brasil solicitó la revisión de dicha medida en los términos del artículo 6 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.  

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Modificar la Directiva CCM N° 04/21 en el marco del artículo 6 de la Resolución GMC N° 49/19 aprobada para la República Federativa del Brasil, conforme el siguiente límite cuantitativo:

NCM 3907.40.90     Los demás

Nota Referencial: En gránulos («pellets»)

Límite cuantitativo: 20.000 toneladas

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 02/I/2022.

CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 03/XI/21.