Comisión de Comercio del MERCOSUR
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 120/21
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva Nº 04/21 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que la CCM aprobó por Directiva N° 04/21 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para la
Que la República Federativa del Brasil solicitó la revisión de dicha medida en los términos del artículo 6 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Modificar la Directiva CCM N° 04/21 en el marco del artículo 6 de la Resolución GMC N° 49/19 aprobada para la República Federativa del Brasil, conforme el siguiente límite cuantitativo:
NCM 3907.40.90 Los demás
Nota Referencial: En gránulos («pellets»)
Límite cuantitativo: 20.000 toneladas
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 02/I/2022.
CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 03/XI/21.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 120/21
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva Nº 04/21 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que la CCM aprobó por Directiva N° 04/21 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para la
Que la República Federativa del Brasil solicitó la revisión de dicha medida en los términos del artículo 6 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Modificar la Directiva CCM N° 04/21 en el marco del artículo 6 de la Resolución GMC N° 49/19 aprobada para la República Federativa del Brasil, conforme el siguiente límite cuantitativo:
NCM 3907.40.90 Los demás
Nota Referencial: En gránulos («pellets»)
Límite cuantitativo: 20.000 toneladas
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 02/I/2022.
CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 03/XI/21.