Reglamentado por Dto. 1001/82 - Art. 8º
ARTICULO 75. - 1. Los despachantes de aduana y los agentes de transporte aduanero podrán hacerse representar ante el servicio aduanero por el número de apoderados generales que determinare la reglamentación. Sólo podrá designarse como apoderados a personas de existencia visible.
2. Dichos apoderados generales podrán representar a más de un despachante de aduana o, en su caso, a más de un agente de transporte aduanero.