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Norma de Argentina

SECRETARIA DE INDUSTRIA

Resolución No. 00124/2020
(B.Oficial: 3-8-2020)

Desconócese el origen declarado de los productos identificados como ventiladores, clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.59.90 correspondiente al Despacho de Importación N° 17 001 IC04 136322 M de fecha 14 de julio de 2017, donde consta como importadora la firma CENCOSUD S.A., como exportadora la firma GOLDEN FEDERAL LIMITED, de HONG KONG, y fabricados por la firma SIAM INDUSTRIAL SUPPLIES LTD. PART., del REINO DE TAILANDIA.   Descargue el PDF

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

Resolución 124/2020

RESOL-2020-124-APN-SIECYGCE#MDP

Desconócese el origen declarado de los productos identificados como ventiladores, clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.59.90 correspondiente al Despacho de Importación N° 17 001 IC04 136322 M de fecha 14 de julio de 2017, donde consta como importadora la firma CENCOSUD S.A., como exportadora la firma GOLDEN FEDERAL LIMITED, de HONG KONG, y fabricados por la firma SIAM INDUSTRIAL SUPPLIES LTD. PART., del REINO DE TAILANDIA.

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2020

VISTO el Expediente N° EX-2018-33947912- -APN-DGD#MP, la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 194 de fecha 1 de junio de 2011 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 701 de fecha 30 de noviembre de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y la Disposición N° 21 de fecha 10 de mayo del 2017 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos establecidos por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para los productos identificados como ventiladores, declarados como originarios del REINO DE TAILANDIA y clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.59.90.

Que por medio de la Resolución N° 194 de fecha 1 de junio de 2011 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se fijó para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de ventiladores de mesa, de pared y turbo, con motor eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica, con y sin timer, cualquiera sea el diámetro de sus aspas y cualquiera sea su potencia, y ventilador de pie, con motor eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica, cualquiera sea el diámetro de sus aspas, con y sin timer, cualquiera sea su potencia y con y sin pie extensible, y cualquier combinación que pueda existir entre ventiladores de pie, pared y de mesa, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.51.10, 8414.51.90 y 8414.59.90, un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB declarados de CIENTO TREINTA Y SEIS COMA NOVENTA Y DOS POR CIENTO (136,92 %) por el término de CINCO (5) años.

Que la medida antidumping señalada fue renovada mediante la Resolución N° 701 de fecha 30 de noviembre de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN estableciendo un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación declarados de CIENTO SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (164 %), por un plazo adicional de CINCO (5) años.

Que al momento de la oficialización del despacho de importación objeto de la investigación de origen, se encontraban vigentes los derechos antidumping establecidos por la Resolución N° 194/11 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, de acuerdo a lo oportunamente establecido por la Resolución N° 231 de fecha 31 de mayo de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que mediante la Disposición N° 21 de fecha 10 de mayo de 2017 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se propició la apertura de un proceso de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para los ventiladores de mesa, de pared y turbo, con motor eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica, con y sin timer, cualquiera sea el diámetro de sus aspas y cualquiera sea su potencia, y ventilador de pie, con motor eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica, cualquiera sea el diámetro de sus aspas, con y sin timer, cualquiera sea su potencia, y con y sin pie extensible, y cualquier combinación que pueda existir entre ventiladores de pie, pared y de mesa clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.51.10, 8414.51.90 y 8414.59.90, declarados como originarios de TAIWÁN y del REINO DE TAILANDIA.

Que la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA, remitió el Expediente N° 1- 253092-2018 del Registro de la citada Administración Federal de fecha 29 de junio de 2018, conforme lo dispuesto en el Artículo 6° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, incluyendo la documentación aduanera y comercial relativa a la importación de MIL QUINIENTOS (1.500) ventiladores, mercadería clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.59.90 tramitada mediante el Despacho de Importación N° 17 001 IC04 136322 M oficializado con fecha 14 de julio de 2017, en función del proceso de verificación de origen no preferencial establecido por el Artículo 2° de la Disposición N° 21/17 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR para los bienes clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.51.10, 8414.51.90 y 8414.59.90 y declarados como originarios del REINO DE TAILANDIA.

Que del referido Despacho de Importación surge que la importación ha sido realizada por la firma CENCOSUD S.A., mientras que como vendedor aparece la firma GOLDEN FEDERAL LIMITED, al tiempo que del certificado de origen adjuntado en la documentación aduanera remitida por la Dirección General de Aduanas surge que el fabricante del bien sería la empresa SIAM INDUSTRIAL SUPPLIES LTD. PART., con sede en el REINO DE TAILANDIA.

Que iniciándose el proceso de Verificación de Origen No Preferencial, conforme lo dispuesto por el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se notificó a la firma CENCOSUD S.A., con el objetivo de que la misma presente el Cuestionario de Verificación de Origen mediante la Providencia PV-2018-34337200-APN-DOM#MP de fecha el 18 de julio de 2018, la Nota NO-2018-67823104-APN-DNFC#MPYT de fecha 27 de diciembre de 2018 y la Nota NO-2019-50684295-APN-DOM#MPYT de fecha 30 de mayo de 2019.

Que habiendo transcurrido más de UN (1) año, tal como se desprende de las constancias obrantes como IF-2019- 93945977-APN-DGD#MPYT de fecha 17 de octubre de 2019, la firma CENCOSUD S.A. presentó el Cuestionario de Verificación de Origen en el cual no consta como exportador y firmante SIAM INDUSTRIAL SUPPLIES LTD.PART., sino otra firma y, además, se encuentra incompleto, al carecer de toda descripción del proceso productivo.

Que en función de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se solicitó a la Dirección de Relaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía, dependiente de la ex Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la ex SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del ex MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO mediante la Nota NO-2018-34565459-APN-DOM#MP de fecha 19 de julio de 2018, que requiriera a la Autoridad Gubernamental tailandesa competente, por intermedio del Consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA en el REINO DE TAILANDIA, información relativa a los antecedentes tenidos en cuenta por THE PATHUMTHANI CHAMBER OF COMMERCE para la emisión del Certificado de Origen N° 982467 de fecha 6 de junio de 2017, en el que consta como fabricante la firma SIAM INDUSTRIAL SUPPLIES LTD. PART. y subsidiarias, el cual oportunamente respaldó la importación a Territorio Aduanero Argentino.

Que mediante la Nota NO-2019-03877766-APN-DREAYO#MRE de fecha 21 de enero de 2019, la Dirección de Relaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía informa que ha procedido a realizar un relevamiento oficioso respecto de la firma SIAM INDUSTRIAL SUPPLIES LTD. PART., indicando que “…no pudo identificarse en la página del Ministerio de Industria -Departamento de Obras Industriales- a la empresa, lo que podría indicar que no cuenta con una planta fabril en Tailandia, lo que coincidiría, asimismo, con la actividad bajo la que se inscribió ante el Ministerio de Comercio, tal como se describe a continuación”, que “…en el sitio online del Departamento de Desarrollo de Negocios pudo constatarse que la firma se encuentra registrada como persona jurídica bajo el número 0103559011425, desde el 28 de julio del año 2016, bajo el rubro de actividades relativas al transporte de carga y de agentes de aduanas” y que “…en cuanto se refiere a las reglas de origen locales, funcionario del Ministerio de Comercio -Departamento de Comercio Exterior- oportunamente indicó por vía telefónica que no existiría en el Reino de Tailandia legislación específica para la emisión de certificados de origen no-preferenciales. Explicó que los organismos responsables de su confección son la ‘Thai Chamber of Commerce’ y la ‘Federation of Thai Industries’” y por último que “Alegó que, en general, dichas reparticiones tendrán en cuenta permisos para operar las fábricas, procesos de manufactura, visitas de inspección a plantas, entre otros elementos”.

Que mediante la Nota NO-2019-50684036-APN-DOM#MPYT de fecha 30 de mayo de 2019, se reiteró a la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía, lo oportunamente solicitado mediante Nota NO- 2018-34565459-APN-DOM#MP de fecha 19 de julio de 2018.

Que mediante la Nota NO-2019-65608962-APN-DREAYO#MRE de fecha 19 de julio de 2019 la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía remitió información adicional, en la que se incluye una nota de fecha 12 de julio de 2019 expedida por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES del REINO DE TAILANDIA comunicando que “...el día 4 de abril de 2018 la Pathumthani Chamber of Commerce ha revocado el certificado de origen 982467 emitido a favor de SIAM INDUSTRIAL SUPPLIES LTD. PART., junto con todos los demás certificados emitidos a dicha compañía y sus corporaciones subsidiarias”, incluyendo entre los certificados revocados el Certificado de Origen N° 982467 que hubiera respaldado la importación a Territorio Aduanero Argentino.

Que en la citada nota continuó señalando que “En paralelo, el Departamento de Aduanas ha iniciado una investigación sobre la ubicación de fabricación de los productos especificados”.

Que mediante el IF-2019-67731908-APN-DGD#MPYT de fecha 26 de julio de 2019, la firma importadora CENCOSUD S.A. adjuntó nueva documentación que no cumplía con los requisitos requerido en la normativa, así como por el IF- 2019-93945977-APN-DGD#MPYT de fecha 17 de octubre de 2019, la mencionada firma presentó un Cuestionario de Verificación de Origen, en el cual no consta como exportador la firma SIAM INDUSTRIAL SUPPLIES LTD. PART. y, adicionalmente, se encuentra incompleto, al carecer de toda descripción del proceso productivo.

Que a través del Informe IF-2020-35535093-APN-DOM#MPYT de fecha 1 de junio de 2020 de la Dirección de Origen de Mercaderías, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se concluyó que en virtud de la revocación del certificado de origen que amparó la importación según lo comunicado por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES del REINO DE TAILANDIA e informado por la Nota NO-2019-65608962-APN-DREAYO#MRE de fecha 19 de julio de 2019 por la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía, así como la presentación incompleta del Cuestionario de Verificación de Origen requerido en el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, aún habiéndose otorgado amplia oportunidad a través de los plazos dados en las notificaciones remitidas a la firma CENCOSUD S.A., a partir de las atribuciones conferidas por el Artículo 14° de dicha resolución, se considera que corresponde el desconocimiento del origen declarado en el Despacho de Importación N° 17 001 IC04 136322 M oficializado con fecha 14 de julio de 2017, en el que consta como fabricante la firma SIAM INDUSTRIAL SUPPLIES LTD. PART., y la correspondiente notificación a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para la ejecución de las garantías constituidas de acuerdo a lo contemplado en los Artículos 16 y 17 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que, en consecuencia, se corrobora en el proceso de Verificación de Origen No Preferencial, presentaciones fuera de plazo e incompletas del Cuestionario de Verificación de Origen requerido en el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, así como una revocación del propio certificado de origen por parte de la entidad emisora, por lo que corresponde el desconocimiento del origen declarado.

Que, asimismo, el Artículo 12 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, establece que ante la falta de presentación del Cuestionario, o su presentación incompleta o con deficiencias, las conclusiones del proceso de verificación de origen se basarán en los hechos de los cuales tuviere conocimiento, pudiendo dar lugar, si correspondiere, al desconocimiento del origen declarado.

Que, por lo tanto, el análisis y la evaluación de los antecedentes obrantes en las actuaciones de la referencia, permiten considerar que los ventiladores objeto de la presente investigación, importados por la firma CENCOSUD S.A., exportados por la firma GOLDEN FEDERAL LIMITED y fabricados por la firma SIAM INDUSTRIAL SUPPLIES LTD. PART., conforme surge del certificado de origen, no reúnen las condiciones para ser considerados originarios del REINO DE TAILANDIA, en los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que la Resolución N° 60 de fecha 18 de octubre de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por la que se introdujeron modificaciones a la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, dispuso en el Artículo 40 que los procedimientos de Investigación de Origen No Preferencial que se encontraran en curso al momento de su entrada en vigencia, deberán resolverse conforme las disposiciones contenidas en las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas modificatorias y complementarias, y 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. Conforme ello, resulta de aplicación al presente procedimiento la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN en su texto original.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desconócese el origen declarado de los productos identificados como ventiladores, clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.59.90 correspondiente al Despacho de Importación N° 17 001 IC04 136322 M de fecha 14 de julio de 2017, donde consta como importadora la firma CENCOSUD S.A., como exportadora la firma GOLDEN FEDERAL LIMITED, de HONG KONG, y fabricados por la firma SIAM INDUSTRIAL SUPPLIES LTD. PART., del REINO DE TAILANDIA, por no cumplir con las condiciones para ser considerados originarios del REINO DE TAILANDIA, en los términos de lo dispuesto por los Artículos 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y 3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del Expediente citado en el Visto.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que corresponde la ejecución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la Resolución N° 231 de fecha 31 de mayo de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para el despacho de importación de los productos indicados en el Artículo 1º de la presente resolución, declarados como originarios del REINO DE TAILANDIA, en los que consta como importadora la firma CENCOSUD S.A., exportadora la firma GOLDEN FEDERAL LIMITED, de HONG KONG y como fabricante la firma SIAM INDUSTRIAL SUPPLIES LTD. PART., del REINO DE TAILANDIA.

ARTÍCULO 4°.- Las operaciones de importación de ventiladores clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.59.90., en las que conste como importadora la firma CENCOSUD S.A., exportadora la firma GOLDEN FEDERAL LIMITED, de HONG KONG, y como fabricante la firma SIAM INDUSTRIAL SUPPLIES LTD. PART., del REINO DE TAILANDIA, continuarán sujetas a lo dispuesto por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes interesadas.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ariel Esteban Schale