Últimas Normas del Boletín Oficial
Utilizar como material de consulta. El Boletín Oficial es la única fuente normativa válida jurídicamente. Consulte con nosotros.

Norma de Argentina

COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL

Resolución No. 00102/2004
(B.Oficial: 16-6-2004)      Derogada por: Resolución No. 00006/2020  (Fecha: 19-5-2020)

Dispónese que a los fines de la aplicación del régimen sobre percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en operaciones de importación, dispuesto por la Resolución General N° 92/2003   Descargue el PDF
Clasificación Arancelaria - Ubicaciones varias

Comisión Arbitral (Convenio Multilateral del 18/8/77)

IMPUESTOS

Resolución General 102/2004

Dispónese que a los fines de la aplicación del régimen sobre percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en operaciones de importación, dispuesto por la Resolución General N° 92/2003, no se tendrá en cuenta lo establecido por la Resolución General N° 61/95 en lo que hace a la limitación de los Fiscos para imponer la obligación de percepción a contribuyentes que no superen un determinado coeficiente previsto en su artículo 1°, inciso c).

Bs. As., 18/5/2004

VISTO las presentaciones realizadas por diversas entidades en relación al régimen establecido en la Resolución General N° 92/2003 de la Comisión Arbitral, sobre percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las operaciones de importación; y

CONSIDERANDO:

Que en dichas presentaciones se solicita una definición respecto a si son de aplicación al régimen dispuesto por la citada Resolución las disposiciones de la Resolución General N° 61/1995 de la Comisión Arbitral y su modificatoria N° 4/1996 de la Comisión Plenaria;

Que es de interés de los Fiscos adheridos al sistema clarificar, en lo necesario aquellas normas que así lo requieran;

Que el artículo 4° de la Resolución General N° 92/03 dispuso que los contribuyentes que tributan bajo el régimen del Convenio Multilateral que revisten el carácter de exentos para alguna o algunas jurisdicciones y no exentos para otra u otras, deberán proceder a recalcular los coeficientes unificados de atribución de forma tal que la sumatoria totalice uno (1,0000);

Que esta disposición pretende que el importe no atribuido a alguna jurisdicción acreciente la participación de las restantes jurisdicciones a fin de mantener la alícuota general de percepción establecida;

Que a esos efectos, es necesario dejar aclarado que no es de aplicación lo dispuesto por el artículo 1° inciso c) de la Resolución General N° 61/95, sustituido por la Resolución N° 4/96 de la Comisión Plenaria;

Que asimismo, corresponde especificar, en  forma precisa, la situación de aquellos contribuyentes que posean certificados de exclusión respecto de los regímenes de retención, percepción y/o recaudación vigentes en las distintas jurisdicciones.

Que se ha producido el correspondiente informe de Asesoría;

Por ello,

LA COMISION ARBITRAL (Convenio Multilateral del 18/8/77)
RESUELVE:

Artículo 1° — Disponer que, a los fines de la aplicación del régimen establecido por la Resolución General N° 92/03, no se tendrá en cuenta lo establecido por la Resolución General N° 61/95, modificada por la Resolución N° 4/96 de la Comisión Plenaria, en lo que hace a la limitación de los Fiscos de imponer la obligación de percepción a contribuyentes que no superen un determinado coeficiente previsto en su artículo 1ª inciso c).

Art. 2° — Cuando un contribuyente sujeto al régimen de percepción en Aduana tuviere en alguna o algunas jurisdicciones un certificado vigente de exclusión respecto a los regímenes de retención, percepción y/o recaudación existentes en las mismas, deberá proceder en forma similar a lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución General N° 92/03.

Asimismo, no estará alcanzado por dicho régimen cuando el importe resultante de aplicar el coeficiente unificado de atribución correspondiente a la o las jurisdicciones respecto de las cuales estén vigentes dichos certificados, supere el cincuenta por ciento (50%) del total de los ingresos brutos del anticipo por el que se sufre la percepción.

Art. 3° — Publíquese por (1) un día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a los Fiscos adheridos y archívese. — Román G. Jáuregui. — Mario A. Salinardi.