COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL
COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 3/2013
FÃjase la alÃcuota de percepción a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el Régimen de Percepción en Operaciones de Importación.
Bs. As., 17/4/2013
VISTO:
La decisión adoptada en el Plenario realizado en la ciudad de Bariloche el dÃa 18 de Octubre de 2012 el que acordó, a los efectos del Régimen de Percepción en Aduana -SIRPEI- del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incrementar la alÃcuota al dos coma cinco por ciento (2,5 %); y,
CONSIDERANDO:
Que las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires han autorizado dicho incremento de alÃcuota mediante el dictado de las normas legales pertinentes.
Que las jurisdicciones se encuentran facultadas para establecer alÃcuotas para sus contribuyentes locales, que difieran a la establecida para los contribuyentes de Convenio Multilateral.
Que las normas dictadas por cada jurisdicción deberán ser remitidas a la Comisión Arbitral con carácter previo a su remisión a la Administración Federal de Ingresos Públicos a través del mecanismo que se acuerde con esta última.
Que la Comisión Arbitral está habilitada para coordinar la puesta en vigencia de la nueva alÃcuota.
Por ello:
LA COMISION ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-08-77) RESUELVE:
ArtÃculo 1° - La alÃcuota de percepción a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el Régimen de Percepción en Operaciones de Importación (SIRPEI) para los contribuyentes de Convenio Multilateral ha sido fijada por las Jurisdicciones en el dos coma cinco por ciento (2,5%).
Art. 2° - La alÃcuota de percepción prevista en el artÃculo anterior será aplicable también a los contribuyentes locales del impuesto, salvo que la jurisdicción involucrada hubiera establecido una alÃcuota diferente respecto de estos últimos.
Art. 3° - La presente tendrá vigencia a partir del 1° de mayo de 2013.
Art. 4° - ComunÃquese a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a las Jurisdicciones Provinciales y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, publÃquese por un (1) dÃa en el BoletÃn Oficial de la Nación y archÃvese. - Mario A. Salinardi. - Roberto A. Gil.