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Norma de Argentina

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución No. 03132/2011
(B.Oficial: 15-6-2011)      Derogada por: Resolución No. 04717/2020  (Fecha: 15-5-2020)

Impuesto a las Ganancias. Artículos 8º, 14, 15, el artículo agregado a continuación del Artículo 15, 129 y 130 de la ley del citado gravamen. Transacciones internacionales. Precios de transferencia. Resolución General Nº 1122, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.    Descargue el PDF

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 3132

Impuesto a las Ganancias. Artículos 8º, 14, 15, el artículo agregado a continuación del Artículo 15, 129 y 130 de la ley del citado gravamen. Transacciones internacionales. Precios de transferencia. Resolución General Nº 1122, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Bs. As., 13/6/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 15658-214-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 1122, sus modificatorias y complementarias, estableció las formalidades, requisitos y demás condiciones que deben observar los sujetos alcanzados por las disposiciones de los Artículos 8º, 14, 15, el agregado a continuación del Artículo 15, 129 y 130 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, a efectos de demostrar la correcta determinación de los precios, montos de las contraprestaciones o márgenes de ganancia establecidos en transacciones realizadas entre partes vinculadas o con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países de baja o nula tributación, así como los precios fijados en operaciones de exportación e importación de bienes entre partes independientes.

Que con el objeto de optimizar el control sobre las transacciones alcanzadas por las disposiciones de precios de transferencia, procede establecer la obligación de presentar una declaración jurada informativa anual, lo que amerita disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo denominado “Operaciones Internacionales”.

Que asimismo, en línea con los objetivos señalados, cabe sustituir algunos de los procedimientos manuales previstos en la mencionada norma por la utilización de sistemas informáticos, habilitando la transmisión electrónica vía “Internet” de la información requerida.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 15 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el cuarto Artículo sin número agregado a continuación del Artículo 21 del Decreto Nº 1344 del 19 de noviembre de 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º —Modifícase la Resolución General Nº 1122, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el Artículo 6º, por el siguiente:

“ARTICULO 6º.- Los sujetos mencionados en el artículo anterior deberán presentar por:

a) El primer semestre de cada ejercicio fiscal: el formulario de declaración jurada F. 742; y b) todo el ejercicio fiscal:

1. El formulario de declaración jurada informativa anual F. 969.

2. El formulario de declaración jurada complementaria anual F. 743 (6.1.).

3. Un informe en el que se consignen, como mínimo, los datos que se detallan en el Anexo II.

El mismo deberá contar con la firma del contribuyente o responsable y de contador público independiente, debiendo, en este último caso, estar autenticada por el consejo profesional, colegio o entidad en la que se encuentre matriculado.

Asimismo, cuando contenga información redactada en idioma extranjero, deberá acompañarse de su correspondiente traducción al idioma español efectuada por traductor público nacional, debiendo su firma estar certificada por la entidad de la República Argentina en la que se encuentre matriculado.

4. Los Estados Contables correspondientes a los DOS (2) períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal que se informa, de corresponder (6.2.).

2. Sustitúyese el inciso a) del Artículo 14, por el siguiente:

“a) Encontrarse en poder del contribuyente a la fecha de vencimiento general para la presentación de los formularios de declaración jurada F. 741 —primer y segundo semestre—, F. 742, F. 743, F. 867 y F. 969, según corresponda, en el domicilio fiscal del mismo.” 3. Sustitúyese el Artículo 15, por el siguiente:

“ARTICULO 15.- A fin de generar los formularios de declaración jurada F. 741, F. 742, F. 743, F.

867 y F. 969, deberá emplearse el programa aplicativo denominado ‘Operaciones Internacionales - Versión 3.0’, cuyas características y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo VI de esta resolución general.

Dicho programa se encuentra disponible en el sitio ‘web’ de este Organismo (http:/ /www.afip.gob.ar).

Tratándose de las operaciones a que se refiere el inciso b) del Artículo 4º, la información que corresponderá suministrar será aquella que requiera el citado programa aplicativo, según el monto anual —por ejercicio comercial— de las operaciones de exportación e importación en su conjunto.” 4. Sustitúyese el Artículo 16, por el siguiente:

“ARTICULO 16.- Los sujetos mencionados en los Artículos 2º y 5º deberán presentar los formularios de declaración jurada F. 741, F. 742, F. 743, F. 867 y F. 969, mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio ‘web’ institucional (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.

A tal fin, los responsables utilizarán la respectiva ‘Clave Fiscal’, obtenida de acuerdo con lo previsto en la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.” 5. Sustitúyese el Artículo 17, por el siguiente:

“ARTICULO 17.- La presentación del informe indicado en el punto 3. del inciso b) del Artículo 6º, se efectuará en la dependencia de este Organismo en la que los contribuyentes y/o responsables se encuentren inscriptos.” 6. Sustitúyese el Artículo 18, por el siguiente:

“ARTICULO 18.- Los formularios de declaración jurada F. 741, F. 742, F. 743, F. 867 y F. 969, el informe y los Estados Contables previstos en los puntos 3. y 4. del inciso b) del Artículo 6º, deberán ser presentados, hasta las fechas que para cada caso se establecen a continuación:

a) F. 741 correspondiente al primer semestre del ejercicio comercial anual o año calendario, según corresponda: hasta el día del quinto mes inmediato siguiente a aquel en que finaliza el mencionado semestre que, para cada caso, se detalla en el siguiente cuadro:

b) F. 741 correspondiente al segundo semestre del ejercicio comercial anual o año calendario, según corresponda: en la fecha de vencimiento general para la presentación de la declaración jurada determinativa del impuesto a las ganancias.

c) F. 742 correspondiente al primer semestre del ejercicio comercial anual o año calendario, según corresponda: hasta el día del quinto mes inmediato siguiente a aquel en que finaliza el mencionado semestre que, para cada caso, se indica seguidamente:

d) F. 743 correspondiente al ejercicio comercial anual o año calendario, según corresponda:

hasta el día del octavo mes inmediato posterior al cierre del ejercicio comercial anual o año calendario que, para cada caso, se fija a continuación:

e) F. 867: hasta el día del séptimo mes inmediato posterior al cierre del ejercicio comercial anual o año calendario que, para cada caso, se fija a continuación:

f) F. 969 correspondiente al ejercicio comercial anual o año calendario, según corresponda:

hasta el decimoquinto día corrido inmediato posterior a la fecha de vencimiento general para la presentación de la declaración jurada determinativa del impuesto a las ganancias.

g) El informe y los Estados Contables a que se refieren los puntos 3. y 4. del inciso b) del Artículo 6º: hasta el día del octavo mes inmediato posterior al cierre del ejercicio comercial anual o año calendario que, para cada caso, se fija a continuación:

Cuando alguna de las fechas de vencimiento general indicadas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.”

7. Incorpórase como nota aclaratoria (6.2.) del Anexo I “NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES”, la siguiente:

“(6.2.) Cuando se trate de sujetos que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial.” 8. Sustitúyese el Anexo VI por el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2º — Los Estados Contables previstos en el punto 4. del inciso b) del Artículo 6º, deberán acompañarse en la primera presentación alcanzada por las disposiciones de la Resolución General Nº 1122, sus modificatorias y complementarias, y en los períodos fiscales posteriores.

No procederá dicha obligación cuando los aludidos Estados Contables hubieran sido presentados en cumplimiento de otras disposiciones de este Organismo.

Art. 3º — Cuando los Estados Contables a que se refiere el artículo anterior, correspondan a ejercicios cerrados hasta el 30 de diciembre de 2009, inclusive, deberán presentarse en soporte papel ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentren inscriptos, y deberán contar con la firma de contador público independiente, certificada por el consejo profesional, colegio o entidad en la que se encuentre matriculado.

Art. 4º — Apruébase el programa aplicativo denominado “Operaciones Internacionales - Versión 3.0”.

Art. 5º — Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación para los ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2010, inclusive.

Con carácter excepcional, la presentación del formulario de declaración jurada informativa anual F. 969 correspondiente a los ejercicios cerrados el 31 de diciembre de 2010, podrá efectuarse hasta el día del mes de junio de 2011 que, según la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente, se indica a continuación:

Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Ricardo Echegaray.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 3132

ANEXO VI RESOLUCION GENERAL Nº 1122, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS

PROGRAMA APLICATIVO “OPERACIONES INTERNACIONALES - VERSION 3.0” REQUERIMIENTOS DE HARDWARE Y SOFTWARE

1. PC con procesador de 500 MHz. o superior.

2. Memoria RAM mínima: 128 Mb.

3. Memoria RAM recomendable: 256 Mb o superior 4. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb disponibles.

5. “Windows” 98 o NT o superior.

6. Instalación previa del “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 5”.