ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 1936
Impuesto a las Ganancias. ArtÃculo 8º de la ley del gravamen. Transacciones internacionales. Precios de Transferencia. Resolución General Nº 1918. Norma modificatoria.
Bs. As., 6/9/2005
VISTO la Resolución General N° 1918, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la norma del visto se estableció la información a suministrar por los sujetos que realicen operaciones de exportación e importación, por un monto anual superior a la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.-), conforme a lo previsto en el artÃculo 8° de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que el artÃculo 4° fijó las fechas hasta las cuales los contribuyentes y/o responsables, debÃan efectuar la remisión vÃa “Internet” del archivo magnético que contiene la información del formulario de declaración jurada F. 867.
Que entidades representativas del sector alcanzado por dicha obligación, han puesto de manifiesto distintos inconvenientes para suministrar la información requerida en los plazos estipulados en la norma.
Que atendiendo a las dificultades planteadas y a efectos de facilitar el cumplimiento de la citada obligación por parte de los contribuyentes y/o responsables, resulta aconsejable extender los plazos señalados.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de AsesorÃa Técnica.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artÃculo 8° de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el artÃculo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
ArtÃculo 1º — Sustitúyese el último párrafo del artÃculo 4° de la Resolución General N° 1918, por el siguiente:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, la remisión vÃa “Internet” de la información correspondiente al formulario de declaración jurada F. 867 y su respectivo disquete, respecto de los ejercicios fiscales cerrados entre el 22 de octubre de 2004 y el 31 de mayo de 2005, será considerada realizada en término, en tanto se efectúe hasta el dÃa del mes de noviembre de 2005 que para cada caso se indica a continuación:
TERMINACION CUIT |
FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 |
Hasta el dÃa 7, inclusive |
2 ó 3 |
Hasta el dÃa 8, inclusive |
4 ó 5 |
Hasta el dÃa 9, inclusive |
6 ó 7 |
Hasta el dÃa 10, inclusive |
8 ó 9 |
Hasta el dÃa 11, inclusive" |
Art. 2º — RegÃstrese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Alberto R. Abad.