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Norma de Argentina

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución No. 01296/2002
(B.Oficial: 11-6-2002)      Derogada por: Resolución No. 04717/2020  (Fecha: 15-5-2020)

Impuestos - Transacciones internacionales. Precios de transferencia   Descargue el PDF

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1296

Impuesto a las Ganancias. Artículos 8°, 14, 15, artículo agregado a continuación del 15, 129 y 130 de la ley del gravamen. Transacciones internacionales. Precios de transferencia. Resolución General N° 1122 su modificatoria y complementaria. Norma modificatoria.

Bs. As., 7/6/2002

VISTO la Resolución General N° 1122, su modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma establece un régimen de información a cumplir, entre otros, por los contribuyentes o responsables que realicen, con personas o entidades independientes constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, operaciones de exportación e importación de bienes.

Que entidades representativas vinculadas con el comercio internacional, han puesto de manifiesto diversas inquietudes relacionadas con la obtención y elaboración de determinados datos que deben ser informados a los fines del mencionado régimen.

Que, en tal sentido y con la finalidad de posibilitar la observancia de las condiciones y formalidades dispuestas respecto del tratado régimen informativo, se entiende razonable y conveniente atender las inquietudes formuladas, disponiendo en consecuencia y con carácter de excepción la extensión del plazo fijado para cumplir con las obligaciones emergentes del citado régimen, exclusivamente con relación a los sujetos y a las operaciones comprendidas en el Título I y en el artículo 5°, inciso e) del Título II, de la norma del visto.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Asesoría Técnica.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 1122, su modificatoria y complementaria, según se indica a continuación: 1. Sustitúyense los incisos a) y b) del tercer párrafo del artículo 19, por los siguientes:

"a) F. 741 correspondiente al primer semestre de los ejercicios fiscales iniciados entre el día 1° de enero de 2001 y el día 1 de octubre de 2001, ambas fechas inclusive: hasta el día del mes de setiembre de 2002 que, para cada caso, se indica en el siguiente cuadro:

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO
   
0 ó 1 Hasta el día 23, inclusive
2 ó 3 Hasta el día 24, inclusive
4 ó 5 Hasta el día 25, inclusive
6 ó 7 Hasta el día 26, inclusive
8 ó 9 Hasta el día 27, inclusive

b) F. 741 correspondiente al segundo semestre de los ejercicios fiscales iniciados entre el día 1° de enero de 2001 y el día 1 de abril de 2001, ambas fechas inclusive: hasta el día del mes de setiembre de 2002 que, para cada caso, se indica en el siguiente cuadro:

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO
   
0 ó 1 Hasta el día 23, inclusive
2 ó 3 Hasta el día 24, inclusive
4 ó 5 Hasta el día 25, inclusive
6 ó 7 Hasta el día 26, inclusive
8 ó 9 Hasta el día 27, inclusive"

2. Incorpórase como inciso e) del tercer párrafo del artículo 19, el siguiente:

"e) F. 743 correspondiente a los ejercicios iniciados entre el día 31 de diciembre de 1999 y el día 1 de abril de 2001, ambas fechas inclusive, exclusivamente para aquellos sujetos que hayan realizado, entre otras, operaciones de importación y/o exportación de bienes con empresas independientes domiciliadas, constituidas o ubicadas en el exterior, a los que les resulte aplicable el penúltimo párrafo del artículo 8° de la ley del gravamen: hasta el día del mes de setiembre de 2002 que, para cada caso, se indica en el siguiente cuadro:

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO
   
0 ó 1 Hasta el día 23, inclusive
2 ó 3 Hasta el día 24, inclusive
4 ó 5 Hasta el día 25, inclusive
6 ó 7 Hasta el día 26, inclusive
8 ó 9 Hasta el día 27, inclusive"

Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Alberto R. Abad.